La opción de titulación por prestación de servicio social comunitario podrá ser seleccionada por el pasante que haya participado en un proyecto de servicio social comunitario, cuyo registro e informe(s) hayan sido aprobados por el consejo divisional correspondiente o, en el caso de proyecto que involucren dos o más divisiones, por el Comité Institucional de Servicio Social Universitario. Para efectos del presente reglamento, el servicio social comunitario es el que se desarrolla en forma de brigadas, preferentemente multidisciplinarias, para atender las necesidades de los sectores marginados del estado de Sonora y del país, como son las comunidades indígenas, rurales y suburbanas. Art. 92.
Para titularse mediante la prestación de servicio social comunitario, el pasante presentará una memoria en la cual se destaque el impacto social que tuvieron las actividades que desarrolló dentro del proyecto. La memoria deberá ser expuesta y defendida en sesión pública ante un jurado integrado por tres profesores nombrados por el jefe de departamento quienes fungirán como presidentes, secretarios y vocal. Además se deberá nombrar un suplente. Art. 93.
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